este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), en virtud que en fecha 27 de abril de 2009 envió a través de Fax Constancia de Residencia, de cuya dirección se desprende que la adolescente se encuentra domiciliada en San Juan de los Morros- Estado Guarico, específicamente en la siguiente dirección: calle Mariano Mijares, N° 68 sector 4, Brisas del Valle, con ocasión de su alumbramiento, en dicha dirección habita su cuñada, a su vez remitió vía fax informe medico de cuya lectura se infiere 31 semanas de evolución gestacional y se especifica que su próximo control .....