Se Acuerda la AMPLIACIÓN de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas solicitadas por la abogado defensora de los acusados ENILCAR GONZÁLEZ CORO, Y MARÍA MACHADO PIRELA, a cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal