Ahora bien, en fecha 30 de abril de 2010, el profesional del derecho, Jorge Gustavo Camacho antes identificado, consigna libelo con sus correcciones, pero es el caso, que el libelo presentado, no corrigió los términos ordenados en el auto de fecha 21 de abril de 2010; por lo que resulta forzoso a este Juzgador tener dicho libelo como no subsanado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Adjetiva, declara INADMISIBLE la presente demanda, presentada en fecha 30 de abril del año 2010, por el apoderado judicial de la parte actora ya identificado en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas por motivo de cobro de prestaciones sociales