Admitidos por el acusado como han sido los hechos imputados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ratificados por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, se procede inmediatamente a rebajar la pena aplicable en el presente caso en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace imposición inmediata de la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, de presidio al ciudadano HECTOR JOSE ARROYO BOLIVAR. CAUSA 1M-074-03