Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06-05-2008, en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos, en virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue condenada, a cumplir por UN AÑO (1) año las sanciones de: LA LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad.....