Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano, YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.585.644, en los términos expuestos anteriormente, es decir, 1 año 2 meses y 5 días.
SEGUNDO: Se acuerda efectuar un nuevo cómputo de la pena.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.