V
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional SEGUNDO: se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YOLIS DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 8.436.882, asistida por el abogado Gustavo Antonio Acarigua, titular de la cédula de identidad número, 9.251.329, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.159. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia.....