Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Representante del Ministerio Público, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto considera el Tribunal se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer: "... A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..." Asi pues se observa que la exposición fiscal se enmarca perfectamente en la norma citada, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Proto Vicente Aquino Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.657.764, por la presunta comisión del delito de Le.....