Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 330 en sus numerales 2 y 6, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JESUS GREGORIO SAYAGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y MELANI SUSANA CAMICO LAY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE CONCATENADO CON EL ART. 84 DEL Código Penal, con el agravante del Art. 46 .....