Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.669.523, residenciado en Barrio el cambao, callejón afanador, casa Nº 9, cerca del Mercado Periférico, detrás del comercial roca, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de conformidad con los artículos 318.3 en concordancia con el articulo 45, 48.7 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como el cese de todas las medidas de coerción impuestas al imputado de autos. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.669.523, residenci.....