este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MARLENY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.297, domiciliada en Barrio Carabobo, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en beneficio de los intereses y derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. En consecuencia, deberá permanecer la niña IDENTIDAD OMI.....