Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA. Primero : De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, y por consiguiente, otorgar un medida menos gravosa, al ciudadano SIMEON FLORES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titulara de la Cédula de Identidad N° V- 17.138.933, por lo tanto, se extiende la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, quien desde el momento de recibir la notificación de la presente decisión, debe presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de contin.....