Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : LA INMEDIATA LIBERTAD de las Ciudadanas BEATRIZ MARTINEZ y LARA MARTINEZ GIOCONDA BEATRIZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad V-1.566.923 y V-14.258.885, residenciadas en Alto Carinagua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, por cuanto no están dadas los supuestos del articulo 250 en sus Ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se Declara Improcedente la CALIFICACION DE APRENSIÓN EN FLAGRANCIA con aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa conforme, ya que no están llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes.-