En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: De conformidad con lo previsto en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad del Acta policial suscrita por SM/2 GONZALEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad V.- 11.827.287, y el S/2 BEROES AZUAJE JUNIOR,.....