Ahora bien, es oportuno traer a colación lo señalado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
"El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda".
De lo transcrito anteriormente se puede inferir, que el recurso ejercido por el profesional del derecho JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ, procede únicamente contra los autos de mero trámite o sustanciación, por ello es oportuno hacer referencia a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 107, de fecha 19FEB2009, en la que se deja establecido la procedencia de los recursos de revocación, haciendo una definición sobre los autos de mera sustanciación, y al respecto se indicó "son autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso de.....