Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO; la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas Nº XP01-P-2006-000040, seguida al ciudadano imputado DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, MIGUEL ENILCAR GONZÁLEZ CORO Y MARIA ISABEL MACHADO PIRELA, A LA CAUSA NUMERADA XP01-P-2010-000785, seguida a los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ Y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, Quedando definitivamente la causa ACTIVA signada con el N° XP01-P-2010-000785;
SEGUNDO; Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de la última Pieza de la causa N° XP01-P-2006-000040.
TERCERO: Cámbiense carátulas al expediente y denomínese a .....