TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de flagrancia de los ciudadanos RONAL ALEXANDER CORDOBA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233, , y el ciudadano FRANCIL ANTONIO SOGAMOSO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 en calidad de FACILITADOR, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ Y CRISTHIAN DARÍO LOPEZ , por cuanto se dan los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento o.....