PRIMERO: CONDENA a los acusados GUSTAVO MURRILLO GONZALEZ, JOSÉ RAFAEL ABREU y JOSÉ ÁNGEL MEDINA ORTIZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autores del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN COMPAÑÍA DE OTRAS PERSONAS PARA PROCURARSE LA IMPUNIDAD previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por hacerse acreedores de la formula de cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de la privación de la lib.....