Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de que sea modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREA, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 20.436.150, asi mismo, en cuanto a la fijación de la audiencia especial, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquense a la Defensa Pública y la representación Fiscal de esta decisión.