Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado a LUÍS EDUARDO NIEVES CARIBAN, titular de la cédula de identidad indocumentado, venezolano, natral de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido; hijo de CARBAN ZORAIDA (v), por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 ( antes 499) del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el mismo se encuentra en libertad se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los cuerpos de seguridad del Estado y al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL, a quien se le informara que practicada la aprehensión del .....