Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal PenalSe Decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La elaboración de un informe psico-social, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual se librará un oficio al director del INCES, para que el adolescente sea insertado en un programa educativo, de conformidad con lo est.....