CAPITULO III
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto este Tribunal no comparte la precalificación jurídica dada o atribuida por el Ministerio Público en audiencia de presentación como lo es la de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código, De modo que objetiva y responsablemente no se le puede atribuir responsabilidad alguna al ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.122, así es que forzosamente se debe declarar Sin Lugar La Aprehensión En Flagrancia Y La Libertad Plena Del Mismo. Líbrese boleta de LIBERTAD.