Es menester para esta Juzgadora dejar sentado que la petición realizada por el honorable jurista donde solicita a este Tribunal, que realice todos los procedimientos pertinentes para que se evacue el Titulo Supletorio Agrario al Predio "Los Cuatro Hermanos"; la misma se declara improcedente, en virtud de que el Predio supra mencionado es objeto de Querella de Acción de Desocupación o Desalojo de Fundo, la cual cursa en este Juzgado, bajo la nomenclatura Nº JPIA-007-2014. ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, éste Tribunal NIEGA la petición realizada por el apoderado legal de la parte accionada. Es Todo.