..."Por recibido escrito libelar de subsanación, de la anterior demanda de fecha 20 de febrero del presente año, por QUERELLA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, presentada por ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana MELICIA VELÁSQUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.414.273, como parte actora de la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 numeral 7 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO"...