DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta Auto de Ejecución de Sanción, al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ...[ ]..., de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aceptando la Declinatoria de Competencia procedente del Circuito Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley especial que rige la materi.....