IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior para seguir conociendo el presente asunto y declina el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se Mantiene la medida cautelar acordada en fecha cinco (05) de agosto del año 2015, en el expediente número XE11-X-2015-000016, el cual guarda relación con la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.