Es por ello y entendiendo este operador de justicia que el Despacho Saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, constituyendo la facultad del Juez al revisar la solicitud "in limine litis", con el fin de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar la querella cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea la adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho.
En tal sentido, este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con el requisito de:
PRIMERO: De señalar al Tribunal cual es la condición laboral con que se desempeñaba ante la empresa recurrida CORPOELEC, por abstención o carencia para que pueda este operador de justicia pronunciarse sobre su admisibilidad determinar así su competencia, incumpliendo en consecuencia el accionante con su actividad procesal establecido en el numeral 2° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la jurisdicción C.....