En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina la competencia a la Corte de Apelaciones en lo Civil, Transito, Bancario, Menores, Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASÍ SE DECIDE.