En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En razón de los Actos Procesales, se evidencia que se ha cometido un delito contra las Personas, es por ello que Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDUARDO RAMOS LEON RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario conforme lo contempla el articulo 373 ejusdem, al ciudadano imputado EDUARDO RAMOS LEON RODRIGUEZ, Por la presunta la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito previsto y sancionado en el articulo 420 de Código Penal, y se insta a la representación Fiscal a presentar el Acto Conclusivo, en el lap.....