Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la normativa legal antes indicada, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Nulidad de Matrimonio, intentada por la parte Actora Ciudadana ELIZABETH QUINTANA MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.280.079, del Acto de Matrimonio Celebrado entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.524.952, y JAVIER ANTONIO ROYUELA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y ti.....