En lo que respecta al recurso de nulidad interpuesto contra el auto de fundamentación de la audiencia preliminar celebrada el 14 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, conforme a las previsiones consagradas en los artículos 440 y 441 de la Ley Adjetiva Penal, que disponen que el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, y que una vez presentado dicho recurso el juez o jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten, es por lo que se ordena la remisión del referido escrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, para que haga los trámites correspondientes de ser el caso. Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.