Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, artículo 494, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA:
PRIMERO: En atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al ciudadano, JOSE GREGORIO GUAPE, cédula de identidad Nº V-21107452, soltero, de 19 edad, nacido en Puerto Ayacucho en 10 de marzo de 1990, profesión u oficio Militar, Padres José Gregorio herrera (v) Madre Petra Ilda Guape, los estudios psico-sociales de rigor.
SEGUNDO: Notifíquese a su Defensor y Fiscal .....