Se Dicta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido al ciudadano HÉCTOR EDUARDO ALAYON BETANCOURT, (hoy occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo con lo establecido en el articulo 322 ejusdem.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal.