En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de incumplimiento y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ CONRADO GUAPE y MARILYN ANABELLA DÍAZ RIVAS. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.