DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 500, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal.
El Confinamiento De la misma forma resulta innecesario calcular el tiempo mediante el cual se otorga el confinamiento, visto que el penado es reincidente, cuya pena aun no ha sido cumplida a los efectos del transcurso de los diez años establecidos en el artículo 100 del Código Penal, que comienza a contarse desde el momento del cumplimiento de la sanción.
En cuanto a la petición de redención y en tal sentido se oficiará hasta el internado judicial del estado Apure a fin de que la junta de redención efectúe la respectiva evaluación
Notifíquese. Líbrense oficios dirigidos: al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Minis.....