Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por el Abg. Magno Barros, en su carácter de Defensor Privado del imputado DANNY JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, de la fijación de audiencia oral a los fines de escuchar a las partes para la debatir los supuestos de procedencia de una medida menos gravosa a la Privación Judicial preventiva de Libertad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia