Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al demandante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la última notificación con apercibimiento de perención. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2011. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA