Por lo antes expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además como coautores del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de las ciudadanas [...].
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común d.....