Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de rectificación de partida introducida en fecha 26 de julio de 2.006 por la ciudadana INGRID PALMENIA CARRASQUEL GUTIERREZ.