Sin embargo, por cuanto se desprende que la ciudadana FRANCIS SALCEDO RODRÍGUEZ, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de la penada antes mencionada. En consecuencia líbrese boleta de citación a la misma a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerla del presente auto. Se acuerda mantenerla en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigil.....