Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: EULENIS DEL CARMEN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.911.300. Se condena a la accionada a pagar a la parte demandante, la cantidad de UN MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.045,42). Asimismo, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena este Tribunal la corrección monetaria de las cantidades condenadas, conforme a la norma constitucional contenida en su artículo 92,.....