administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JORGE EUCLIDE NAVARRO y ROSA ADELINA RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.596.644 y V-11.235.232, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 29 de los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente de diecisiete (17) años de edad, textualizado la siguiente manera:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de .....