...Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de rectificación de partida de matrimonio interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009 por el ciudadano ANTONIO DACOSTA CUELLO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas insertar en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1991, específicamente en la partida número Ochenta (80), la debida nota marginal, haciendo constar que se agrega en su texto el primer apellido del ciudadano ANTONIO CUELLO como ANTONIO DACOSTA CUELLO que es el correcto. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
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