Por los Fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y consecuentemente se mantiene la Prisión Preventiva al efebo de autos, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 11 de Julio de 2012 y fundamentada el 17 Julio de 2012 que le impusiera el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. por cuanto quien aquí juzga considera que las circunstancias que motivaron la medida privat.....