En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana: MARIANA ALEJANDRA GUERRERO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.693, natural de Mérida, nacida el 19/04/1990, de 23 años de edad, de ocupación u oficio Contador Público, de profesión, residenciada en el Barrio San Antonio de Carinagua, calle principal, casa sin numero, sin frizar, cerca del Mercal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien se encuadra en la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en conse.....