TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Tercera Penal, Abg. AZALIA LUGO, en su carácter de defensora del ciudadano ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, venezolano.
SEGUNDO: ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.