El Tribunal con fundamento a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en que las partes a través de la mediación han puesto fin a la controversia, oralmente declara concluido el proceso, y en consecuencia se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al presente acuerdo alcanzado por las partes, y se ordena el archivo del expediente.