habiendo transcurrido desde el día 24-01-06 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 06-02-06, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que la ciudadana RUD MARY AGUIRRE, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 13-01-06 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13-01-06 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
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