Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión de la causante MARÍA ELVIRA TORRES PONARE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.645, a favor de sus hijos MARÍA AUXILIADORA, YEIMY JESÚS, LEONARDO JOSÉ y JHONNY JESÚS YUREVI TORRES, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-