En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal observa: PRIMERO: El libelo de la demanda, interpuesto por los ciudadanos GUILLERMO MARCIALES, MIRVIA CASTILLO, JOSÉ GUAPE y ALEXANDRA SARACHE, supra identificados, presenta confusión en lo concerniente a la condición de la relación de trabajo, por cuanto no esclarece si el motivo de la terminación de la relación laboral, ha sido por retiro o despido justificado e injustificado o culminación de contrato, en consecuencia, se ordena corregir el libelo de la demanda indicando con certeza la condición de la relación de trabajo, fecha de ingreso y egreso de la parte demandante. SEGUNDO: El referido libelo no señala los salarios mensuales devengados durante la relación de trabajo. TERCERO: Determinar el tipo de acción laboral interpuesta por los ciudadanos arriba identificados. CUATRO: El artículo 123, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como requisito la exigencia de especificar en el escrito libelar la dirección o domicilio.....